REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
EXTENSION CARORA
Carora, 08 de febrero de 2006
Año 195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO C-11-6342-05.
JUEZ N° 11. DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, FISCAL 8ª DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE ANTONIO MATOS PERERO (COMISIONADO), DEFENSORES PÚBLICO: ABG. ALBERTO PEREZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. NESTOR COLMENAREZ, IMPUTADA: CARMEN JOSEFINA SALAS VASQUEZ Y CARLOS ENRIQUE FONSECA GUEDEZ
En el día de hoy, 08 de febrero de 2006 , siendo las 9:30 AM se constituye el tribunal en función de Control N° 11, presidido por la Juez DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, El Secretario de Sala ABG. NESTOR COLMENAREZ y el Alguacil Ciudadano: XIOMARA TIMAURE; para dar inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con el Art. 327 del Codigo Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados, CARMEN JOSEFINA SALAS VASQUEZ identificados como quedo escrito, Venezolano, titular de la C.I: 9.638.668, natural de Carora Estado Lara, residenciada Urb. Francisco Torres calle 5 casa Nº 37 a 10 metros de la bodega el chorizon, a quien se le imputa la Presunta comisiòn del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y asistida la imputada legalmente por el Defensor Publico Dr. Alberto Pérez y CARLOS ENRIQUE FONSECA GUEDEZ identificados como quedo escrito, Venezolano, titular de la C.I 4.815.323 natural de Caracas, residenciado en Urb. Francisco Torres calle 5 casa Nº 37 a 10 metros de la bodega el chorizon a quien se le imputa la Presunta comisiòn del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y asistidos los imputados legalmente por el Defensor Publico Alberto Pérez. Seguidamente el Secretario de Sala verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presentes las partes convocadas: La Fiscal 11ª del Ministerio Público, la Defensa Pública, y los imputados. Acto seguido la Juez de Control No. 11 DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, da inicio al acto y advierte a las partes que serán oídas pero que las presentes actuaciones no tienen carácter contradictorio ni se permitirán planteamientos que correspondan al juicio oral y público. Seguidamente se les Informa a las partes sobre las medidas alternativas de la prosecución del proceso como son el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso y la figura autónoma de la Admisión de los Hechos, previstos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Codigo Orgánico Procesal Penal . Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien de manera sucinta expone: “Ratifica la acusación presentada en fechas 19-10-05 en contra de los imputados , CARMEN JOSEFINA SALAS VASQUEZ Y CARLOS ENRIQUE FONSECA GUEDEZ por la presunta comisiòn del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace un resumen de modo tiempo y lugar de los hechos suscitados en fecha 19-08-2005, ratifica las pruebas ofrecidas en la acusación para los efectos del juicio oral y público, tanto testificales y documentales dando por reproducidas en esta audiencia la pertinencia y necesidad de las mismas reservándome el derecho de ampliarla o modificarla si durante el debate surgen nuevos elementos, solicito se admita totalmente la presente acusación en todas y cada una de sus partes en virtud de que cumple con los requisitos exigidos, así como las pruebas ofrecidas documentales y testificales, por cuanto son pertinentes y necesarias y fueron obtenidas de una manera licita, tal como se desprende de cada una de ellas. Igualmente solicito que una vez admitida la acusación ordene el enjuiciamiento del imputado plenamente identificados, y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público y como petitorio solicito la aplicación de la sanción establecida en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le impongan una medida judicial privativa de libertad a los acusados, CARMEN JOSEFINA SALAS VASQUEZ Y CARLOS ENRIQUE FONSECA GUEDEZ cuanto no han variado las circunstancias que dieron motivo a la misma, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impone a la imputada CARMEN JOSEFINA SALAS VASQUEZ del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta va a agregar algo nuevo a su declaración? Contesto: “SI” y exponen de la siguiente manera: Admito los hechos, tal cual han sido por la fiscal del ministerio publico y solicito me sea impuesta inmediatamente la pena, es todo. Seguidamente, el Tribunal impone a la imputada CARLOS ENRIQUE FONSECA GUEDEZ del precepto constitucional previsto en el artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y pregunta va a agregar algo nuevo a su declaración? Contesto: “SI” y exponen de la siguiente manera: Admito los hechos, tal cual han sido por la fiscal del ministerio publico y solicito me sea impuesta inmediatamente la pena, es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes interrogaron a el imputado. Seguido se le concede la palabra al Defensor Publico, para que exponga sus alegatos y de manera resumida expone: Oída la exposición de mi representado esta defensa publica se acoge a la solicitud realizada por el imputado con respecto a la Admisión de los hechos y solicita que se aplique el calculo de la pena en su limite mínimo, es todo. Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos, CARMEN JOSEFINA SALAS VASQUEZ Y CARLOS ENRIQUE FONSECA GUEDEZ a quienes se les imputa la Presunta comisiòn del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente se admiten las pruebas presentadas tanto por la defensa técnica como por la Fiscalia del Ministerio Publico por ser pertinentes, útiles, legales y licitas. Como consecuencia de tal admisión, se le condece nuevamente la palabra a los acusados a los fines de que manifiestan si ratifican la admisión de los hechos. En este estado los acusados manifiestan que admiten los hechos constitutivos de la acusación ya admitida por el Tribunal. SEGUNDO: En virtud de la Admisión de los hechos manifestados libremente por los acusados y existiendo elementos que demuestran tanto la existencia del delito como la culpabilidad de los acusados, procede de conformidad con el Art. 376 del Codigo Orgánico Procesal Penal a CONDENARLOS a una pena de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION. Dicha pena se obtiene luego de la rebaja del término medio resultante entre un tercio y un medio de la pena. Siendo la pena aplicable a a UN AÑO Y SEIS MESES, el tercio de la misma es SEIS MESES y el medio de la misma es NUEVE MESES; el termino medio de ambos limites es de siete 7 meses y quince días, el cual rebajo de la pena aplicar (un año y seis meses) arroja como resultado DIEZ (10) MESES Y QUINCE DIAS, que es la pena que se ha impuesto TERCERO: Se condena igualmente a las penas accesorias a la pena de prisión prevista el Art. 16 del Codigo Penal CUARTO: Se mantiene la medida de coerción personal a la cual están sometidos los acusados, hasta que el tribunal de ejecución disponga al respecto. El presente auto de fundamentación se hará por auto separado. Remítase las presentes actuaciones una vez quede firme la presente decisión a la Oficina URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución correspondiente, a los fines legales. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Terminó la audiencia siendo las 10:30 AM se leyó y conformes firman:
JUEZ DE CONTROL No. 11
DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ
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DEFENSOR PUBLICO FISCAL 11ª DEL MINISTERIO UBLICO
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LOS ACUSADOS
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ALGUACIL
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. NESTOR COLMENAREZ
ASUNTO C-11-6260-05
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