REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 12
EXTENSION CARORA




Carora, 16 de Febrero de 2006
Años 195º y 146

ASUNTO Nº C-12-6627-06
CAUSA FISCAL Nº 13-F08-00-0155-06.


FUNDAMENTACION DE AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 12, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, otorgada en audiencia celebrada en el dia de hoy, a favor de el ciudadano OSCAR DANIEL MELENDEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.932.044, venezolano, de profesión u oficio taxista, el 10/12/1959, de 45 años de edad, casado, natural de Carora, Estado Lara, hijo de Dulce de Meléndez (F) y de Ricardo Meléndez (F), residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, calle 02 con calle Bicentenaria y Sagrada Familia, casa Nº 22-21, Carora, Estado Lara; y a tal efecto observa:

La fiscalia octava del Ministerio Publico, tuvo conocimiento a través de acta de investigación penal, de fecha 12/02/2006, suscrita por el funcionario Agente I, CARDENAS SANCHEZ LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Subdelegaciòn Carora, que en esa fecha encontrándose en la jefatura recibio llamada de Cabo 2do. OROPEZA SEGUNDO, funcionario adscrito a la Comisaría 70 de Carora, informando el ingreso de una persona de sexo masculino al Hospital Pastor Oropeza, presentando heridas producidas por arma blanca, por lo que se traslado al centro hospitalario en compañía del funcionario agente de investigación III MARCOS LOPEZ, obteniendo información que el ciudadano herido responde al nombre de EVER DARIO PEREZ LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V-5.922.966, quien según diagnostico del medico de guardia Dr. Cristian Acosta, presentó cuatro heridas producidas por arma blanca en la región toráxico posterior y excoriaciones en la cara, por lo que se entrevistaron con el ciudadano antes mencionado, quien les informo que se encontraba en compañía de su tío JUAN LEAL, y le solicitaron a un ciudadano que conducía un carro Fiat, modelo Uno, color blanco que le realizara un viaje desde San Francisco a esta ciudad ida y vuelta, y que cuando se encontraban en la Urbanización Pedro León Torres, prolongación calle uno, frente a la quebrada, lugar donde se iba a bajar del vehículo, el ciudadano que conducía el mismo, se bajo y trato de despojarlo de sus pertenencias personales, por lo que opuso resistencia, logrando dicho sujeto propinarle cuatro puñaladas, dejándolo herido en el sitio y siguiendo en el vehículo hasta la residencia del ciudadano JUAN LEAL, ubicada en la Urbanización Simón Rodríguez, calle 1, casa s/n, al lado de la bodegaza Bolivariana, quien para el momento de suscitarse los hechos se encontraba dormido en la parte de atrás del vehículo, por lo que se trasladaron a la mencionada dirección ubicando al ciudadano JUAN LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V-3.445.234, quien ratifico la versión anterior y los acompaño al sitio de los hechos, visualizando a un ciudadano que pasaba en ese momento, siendo señalado por el JUAN LEAL, como la persona que los trasladó en el vehículo, por lo que lo identificaron como MELENDEZ VASQUEZ OSCAR DANIEL, venezolano, natural de Carora, de 45 años de edad, casado, de profesión chofer, titular de la cedula de identidad Nº V-5.932.044, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, calle 2 con calle Bicentenaria, Carora, Estado Lara, a quien le realizaron una inspección corporal encontrándole en el bolsillo trasero del pantalón una navaja con cacha de goma de color negro, tipo plegable, con una hoja metálica en la cual observaron manchas de color pardo rojizo; por lo que procedieron a leerle sus derechos constitucionales, siendo trasladado a la Comisaría Nº 70 y puesto a la orden de la fiscalia Octava del Ministerio Publico, la cual solicitó al tribunal se declarara con lugar la aprehensión en flagrancia, se continuara la causa por el procedimiento ordinario y se le otorgara al imputado una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Codigo Penal (precalificación fiscal), en perjuicio de la victima EVER DARIO PEREZ LEAL.

Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 del Código Adjetivo Penal, el Tribunal declaro sin lugar la aprehensión en flagrancia del imputado OSCAR DANIEL MELENDEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.932.044, por considerar que si bien es cierto al imputado le fue incautado una navaja, presumiéndose que es la misma con la que se le causaron las lesiones a la victima, la misma no se produjo dentro de uno de los supuestos previstos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que fue aprehendido luego de que se realizaron actos de investigación, y había transcurrido mucho tiempo de los acontecimientos, acordando la continuación de la causa por la vía ordinaria de conformidad con lo establecido en al articulo 373 del Codigo Orgánico Procesal Penal; de las actuaciones presentadas por la representación fiscal se evidencia la existencia del delito que fue precalificado por la fiscalia como LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Codigo Penal, el cual no esta prescrito, y pudiera presumirse que el imputado está incurso en el mismo, ya que del acta procedimental se evidencia que al ciudadano mencionado le fue incautada una navaja con cacha de goma de color negro, tipo plegable, presumiéndose que es la misma con la que se le causaron las lesiones a la victima; pero tomando en consideración la solicitud del ministerio publico, de que se otorgue la medida cautelar; en aplicación al principio de proporcionalidad, evaluando la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión, la sanción probable a aplicar, no existiendo peligro de fuga por cuanto tiene domicilio de fácil localización, y el imputado no registra antecedentes penales ni policiales; consideró procedente decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3º del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse en forma mensual por ante la Unidad de Alguacilazgo.

Así se reconoce el derecho fudamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo juridico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del mencionado código, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado OSCAR DANIEL MELENDEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.932.044. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la respectiva audiencia oral. Diaricese y Regístrese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 12

ABG. MIREYA LEON LINARES


EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. RUBEN GARCILAZO