REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA
CARORA, 03 DE FEBRERO DEL 2006
195 ° Y 146°
ASUNTO 1CO-00012-2005
Corresponde a este Tribunal de control No1, pronunciarse de la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Abg. CARMEN ALICIA MONTILVA, en su condición de Defensora del Adolescente, XXXXXXXXXXXXXXXX, quien cursa en el presente asusto, donde solicita la modificación de la medida cautelar que le fue impuesta a su representado, como la de presentación periódica, cada 8 días, de conformidad con el Articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en fecha 28 de julio del 2005, y se le imponga presentación periódica cada 15 días por cuanto su defendido es estudia.
Este Tribunal una vez revisadas el presente asunto observa para decidir que hasta la presente fecha el Adolescente y en transcurso de (6) seis meses, XXXXXXXXXXXXXXXXXX, ha cumplido cabalmente con la presentación periódica que le fue impuesta por este tribunal cada 8 días, tal como consta en informes remitidos a este Tribunal por la Coordinación de alguacilazgo. Siendo el Juez que deberá examinar la necesidad del mantenimiento de la Medida Cautelar y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas, tal como lo prevé el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del art. 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por todo lo anterior expuesto acuerda el cambio de presentación periódica de la medida cautelar sustitutiva del Adolescente cada 15 días por ante este tribunal los días Lunes en un horario comprendido de 8 a.m. a 5 p.m.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal administrando justicia pasa a decidir EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA la presentación periódica del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXX cada 15 días por ante este tribunal los días Lunes en un horario comprendido de 8 a.m. a 5 p.m. igualmente se mantiene la Medida interpuesta en la audiencia de presentación, de conformidad con el art. 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente,. Notifíquese a la Fiscalia Vigésima Cuarta, la Defensora Pública e imputado, ofíciese a la unidad de alguacilazgo. Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
DRA ELEUSIS STULME
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. MILAGROS MILLANO DE GONCALVES