REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2006-000218
Visto el escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio, en beneficio de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N° 19440 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al asentar el segundo nombre de la madre como “MIYORCA” siendo lo correcto “MIYORKA”, igualmente se incurrió en error al omitir el número de la cédula de identidad de la madre siendo este “15.778.225”, se asentó igualmente el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, se asentó la profesión de la madre como “OFICIOS DEL HOGAR” siendo lo correcto “ TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIA DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL”, y en cuanto al padre se omitieron los datos de identificación siendo estos “RICHARD MANUEL BECERRA ALGOMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.607.105, domiciliado en la urbanización Don Jesús, vía Duaca Km. 14 N° 2-11 Estado Lara”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente, por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el segundo nombre de la madre como “MIYORCA” siendo lo correcto “MIYORKA”, igualmente se incurrió en error al omitir el número de la cédula de identidad de la madre siendo este “15.778.225”, se asentó igualmente el estado civil de la madre como “SOLTERA” siendo lo correcto “CASADA”, se asentó la profesión de la madre como “OFICIOS DEL HOGAR” siendo lo correcto “ TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIA DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL”, y en cuanto al padre se omitieron los datos de identificación siendo estos “RICHARD MANUEL BECERRA ALGOMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.607.105, domiciliado en la urbanización Don Jesús, vía Duaca Km. 14 N° 2-11 Estado Lara”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en cuanto al segundo nombre de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como “MIYORKA”, igualmente en cuanto al número de la cédula de identidad de la madre siendo este “15.778.225”, así mismo el estado civil como “CASADA”, y la profesión de la madre como “TECNICO SUPERIOR UNIVERSITARIA DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL”, y en cuanto al padre deberán aparecer en lo adelante los siguientes datos de identificación siendo estos “RICHARD MANUEL BECERRA ALGOMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.607.105, domiciliado en la urbanización Don Jesús, vía Duaca Km. 14 N° 2-11 Estado Lara”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N° 19440 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 15 días de febrero del 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
Dra. Alida Villasana de Andueza LA SECRETARIA.
Mailim*
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