REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-S-2006-020310
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, entre los ciudadanos YORMAN DIBLAIN PEÑA PUERTA y MILDRETH MAYELIN MONTESDEOCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.731.207 y 15.327.905 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de este Tribunal le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre compartirá con su hija dos fines de semanas al mes, buscándola en el hogar materno los días sábado y domingo a las 9:00 de la mañana y retornándola a las 4:00 de la tarde comprometiéndose a que estará bien atendida y velara por su alimentación balanceada”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YORMAN DIBLAIN PEÑA PUERTA y MILDRETH MAYELIN MONTESDEOCA en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Noviembre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario



HEDH/CB/ysm
Asunto: KP02-S-2006-020310
Homologación Régimen de Visitas