REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-000495
Visto el escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio Público, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N° 2560, folio 293 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997, ya que se incurrió en error material al asentar el segundo apellido de la madre como “PINCON” siendo lo correcto “RINCON” igualmente se incurrió en error al asentar el número de la cédula de identidad de la madre como “12.050.856” siendo lo correcto “12.250.856”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente, por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el segundo apellido de la madre como “PINCON” siendo lo correcto “RINCON” igualmente se incurrió en error al asentar el número de la cédula de identidad de la madre como “12.050.856” siendo lo correcto “12.250.856”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al segundo apellido de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como “RINCON”, al igual que el número de la cédula de identidad la cual deberá aparecer en lo adelante como “12.250.856”, Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N° 2560, folio 293 vuelto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 22 de Febrero del 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ELJUEZ DE JUICIO N° 1,
Dr. Nelson Meléndez LA SECRETARIA.
Asunto KP02-V-2006-000495
Rectificación Partida.
Mailim*
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