REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2006-000197
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente “Sembrando Esperanza” de la Zona Norte, entre los ciudadanos BERTA PÉREZ y NELSON A BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.001.974 y 10.843.308 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: Los ciudadanos BERTA y NELSON llegan al acuerdo: se comprometen a tratarse bien por el bienestar de sus hijos, la señora Berta esta de acuerdo que sus hijos salgan con el señor Nelson cuando el quiera sacarlos a pasear.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos BERTA PÉREZ y NELSON A BELLO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) día del mes de Febrero del dos mil seis (2.006). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra. LISBETH LEAL El Secretario
Abg: CARLOS BULLONES
LL/linda
Homologación de Régimen de Visitas
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