REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos WILMER DE JESUS RIVERO y YELITZA PASTORA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 11.049.302 y 13.268.125 respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y domiciliados, el primero, en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, calle 04 con carrera 3ª, casa numero 60, Barquisimeto; y el segundo, en Barrio Unión carrera 06 entre calles 14 y 15, casa numero 14-96, Barquisimeto, Estado Lara, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:
ÚNICO: El padre podrá visitar a su hija dos (02) sábados al mes, en el hogar materno, desde las 08:00 a.m. hasta las 06:00 p.m.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 07 de febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario
LLA/crismar
ASUNTO: KP02-S-2006-000419
Homologación Régimen de Visitas
|