REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

Por recibido escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ZULAY COELLO DIAZ y HECTOR GONZALO OSORIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 12.093.029 y 6.039.108 respectivamente, en beneficio de la adolescente GENESIS CAROLINA y el niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y domiciliados, la primera, en la Urbanización Las Casitas, vía Duaca, calle 7, sector E, avenida 2, casa N° 2, Barquisimeto; y el segundo, residenciado en la Parroquia El Cuvi, sector La Playa, Avenida 1 entre calles 4 y 5, casa s/n, el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho. Dicho acuerdo es del tenor siguiente:

ÚNICO: El padre compartirá con sus hijos los días domingos en el horario comprendido desde las 10:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde. Para el cumplimiento de este régimen de visitas el padre buscará y retornará a sus hijos en la Panadería Las Casitas, ubicada a tres cuadras del hogar materno.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo. Téngase como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el siete (07) de Febrero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,



Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario


LLA/crismar.
ASUNTO: KP02-S-2006-000451
Homologación Régimen de Visitas