REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2006-000533

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos FLOR ALEXANDRA PERDIGON PEREZ y PEDRO OSWALDO PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V. 11.792.504 y V. 12.705.918 respectivamente, y de este domicilio, en la condición de padres de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de 12, 10. 07 y 04 años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de Obligación Alimentaria de la siguiente manera:

Primero: El padre ofrece a partir de la presente fecha llevarle un mercado quincenalmente al domicilio materno

Segundo: El padre sufragara gasto de útiles y uniformes escolares.

Tercero: Los gastos medico y de medicina, serán compartido cincuenta por ciento por cada padre.

Cuarto: En diciembre le comprara ropa, calzado y juguete

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento entre los ciudadanos FLOR ALEXANDRA PERDIGON PEREZ y PEDRO OSWALDO PERAZA, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 07 de Febrero del dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2,


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario,



Abog. Carlos Bullones.

Elviap.-