REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2006-000135
Visto el escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 17 del Ministerio, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la jefatura Civil de la parroquia Tamaca, bajo el N 311 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, ya que se incurrió en error material al asentar el estado civil de la madre como "SOLTERA" siendo lo correcto "CASADA", así mismo en cuanto al número de la cédula de identidad de la madre, el cual fue omitido el mismo debera aparecer en lo adelante como "10.849.740", igualmente se incurrio en error al omitir los datos de identificación del padre siendo estos "NELSON ANTONIO COLMENAREZ TIMAURE, cédula de identidad N 15.884.617, estado civil Casado, domiciliado en Cordero vía Duaca S/N, del estado Lara, de profesión Albañil",, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente, por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el estado civil de la madre como "SOLTERA" siendo lo correcto "CASADA", así mismo en cuanto al número de la cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como "10.849.740", igualmente se incurrio en error al omitir los datos de identificación del padre siendo estos "NELSON ANTONIO COLMENAREZ TIMAURE, cédula de identidad N 15.884.617, estado civil Casado, domiciliado en Cordero vía Duaca S/N, del estado Lara, de profesión Albañil", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al estado civil de la madre el cual deberá aparecer como "CASADA", así mismo en cuanto al número de la cédula de identidad de la madre, este deberá aparecer como "10.849.740", igualmente en lo que respecta a los datos de identificación del padre estos deberan aparecer como "NELSON ANTONIO COLMENAREZ TIMAURE, cédula de identidad N 15.884.617, estado civil Casado, domiciliado en Cordero vía Duaca S/N, del estado Lara, de profesión Albañil",, Partida ésta asentada en la jefatura Civil de la parroquia Tamaca, bajo el N 311del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2005, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 08 de febrero del 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
Dra. Lisbeth Leal Agüero EL SECRETARIO.
Asunto KP02-V-2006-000135
Rectificación Partida.
Mailim*
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