REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 02
CARORA
195° y 146°



Por escrito presentado ante este tribunal en fecha primero (01) de febrero de 2.006, la ciudadana Luisa María Contrera Olivera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.769.026, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente Omitido Artículo 65 Lopna , asistida por la abogada Isabel C. Ferrer, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 37.259, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error de colocar su primer apellido como Contreras, siendo lo correcto Contrera. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad y la copia certificada de su partida de nacimiento. Admitida la solicitud el día seis (06) de febrero de 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha diez (10) de febrero de 2.006, compareció el ciudadano Bernardo Arroyo, en su carácter de Alguacil Titular de este tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Omitido Artículo 65 Lopna , la cual se aprecia en todo su valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Luisa María Contrera Olivera. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento perteneciente al adolescente Omitido Artículo 65 Lopna , el primer apellido de su madre como Contrera. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la parroquia El Blanco, municipio Torres del estado Lara, bajo el N° 204, folio N° 206, de fecha 01 de septiembre de 1.988. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la parroquia El Blanco, municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de febrero de 2.006. Años 195° y 146°.-


EL JUEZ TITULAR N° 02 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el N° 120-2.006, se publicó siendo las 08:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.-

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



EXP.N° 2SJ4.462-06
AHC/rac/02