REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
AÑOS: 195º y 146º
DEMANDANTE: Neila Rosa Rosas Valera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.843.442.
DEMANDADO: Carlos José Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.674.971.
MOTIVO: Régimen de Visitas.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 26 de enero de 2.006, la ciudadana Neila Rosa Rosas Valera, ya identificada, asistido por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Publicó del Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó fuese citada el padre de los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), ciudadano Carlos José Meléndez, ya identificado, los fines de revisar el un régimen de visitas fijado por este tribunal el día 10 de octubre de 2.005. Anexó la partida de nacimiento de sus hijos, fotocopia de la sentencia y copia de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 01 de febrero de 2.006, se ordenó citar al ciudadano Carlos José Meléndez, ya identificado y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico. En fecha 10 de febrero de 2.006, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 13 de febrero de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación del ciudadano Carlos José Meléndez. En fecha 16 de febrero de 2.006, se anunció en las puertas de este Tribunal el acto conciliatorio y comparecieron los ciudadanos Neila Rosa Rosas Valera y Carlos José Meléndez, plenamente identificados y expusieron:
“Hemos llegado al acuerdo de mantener el régimen de visitas que fue homologado por este tribunal en fecha 10 de octubre de 2.005, es decir, el padre podrá visitar a sus hijos, los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), todos los días desde las 6::00 p.m. hasta las 8:00 p.m. comprometiéndose éste que los va a cuidar y a ayudar a su madre en las necesidades de los niños”. (copiado textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“El régimen de visitas debe ser convenido de mutuo acuerdo entre los padres, oyendo al hijo. De no lograrse dicho acuerdo o si el mismo fuese incumplido reiteradamente afectándose los intereses del niño o adolescente, el juez, en atención a tales intereses, actuando sumariamente, previos los informes técnicos que considere convenientes y oída la opinión de quien ejerza la guarda del niño o adolescente, dispondrá el régimen de visitas que considere más adecuado. Dicho régimen puede ser revisado, a solicitud de parte, cada vez que el bienestar y seguridad del niño o adolescente lo justifique, para lo cual se seguirá el procedimiento aquí previsto.”
Al folio quince (15) riela el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Neila Rosa Rosas Valera y Carlos José Meléndez, plenamente identificados, dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su homologación. Conforme a dicho acuerdo de mantener el régimen de visitas que fue homologado por este tribunal en fecha 10 de octubre de 2.005, es decir, el padre podrá visitar a sus hijos, los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), todos los días desde las 6:00 p.m. hasta las 8:00 p.m. comprometiéndose éste que los va a cuidar y a ayudar a su madre en las necesidades de los niños.
Regístrese y Publíquese.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 20 de febrero de 2006. Años 195º y 147º.
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se libró bajo el Nº 148 -2006, y se publico siendo las 08:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp: 1SJ-4449-06
RCZ-bma.01
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