REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
en su nombre
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la
Región Centro Occidental
Asunto Nº: KE01-N-2003-01
PARTE RECURRENTE: YABRA ESTEFAN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 10.508.626, domiciliado en Guanare, estado Portuguesa y aquí de tránsito.
CO-APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: LAWRENCE MIQUILENA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.431
PARTES RECURRIDAS: Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quien dictara el acto administrativo Nº 001-2002 de fecha 18 de abril de 2002 y SEBASTIANO LA BELLA CACAAMO, en su Condición de arrendador, solicitante de la regulación de alquileres
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: ARCELIANA GARCÍA, venezolana, mayor de edad en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Guanare del estado Lara.
MOTIVO: Recurso de nulidad en proceso inquilinario.
I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 01 de julio de 2002, en virtud de demanda de nulidad, incoada por el ciudadano Yabra Estefan, en contra de resolución administrativa de carácter triangular, de fecha 18 de abril de 2002 dictada por la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa.
En la misma sintonía, la referida demanda, fue declarada sin lugar por el Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y remitida a esta alzada por apelación en fecha 22 de diciembre de 2003, donde fue admitida y se le dio entrada.
A los folios 445 al 448 de la primera pieza del expediente corre la formalización efectuada por el apelante y como consecuencia de ello y llegada la oportunidad procesal para dictar sentencia, este Juzgador procede a hacerlo en los términos que se expresan a continuación:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ha sido doctrina pacífica tanto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que el escrito de formalización de la apelación exigido en el artículo 162 de la abrogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, no requiere las formalidades de un recurso de Casación, no obstante el formalizante ha de establecer, cuales, en su opinión, son los agravios que contiene la sentencia, en el caso de autos, el formalizante solo de manera incidental y genérica hace alusión a la sentencia dictada, sin identificarla y mucho menos alega en su contra, los agravios específicos que según el recurrente, se cometieron en la sentencia de instancia, sino que se limita a reproducir su escrito libelar los vicios cometidos por la administración en sede administrativa, en virtud de ello, este tribunal debe considerar que el escrito de formalización no reúne los requisitos mínimos que la jurisprudencia ha señalado debe contener todo escrito de formalización, dado que si uno de los límites del juez de alzada es el brocardo tantum devolutum quantum apellatum, es la limitación de los agravios y para que este límite opere, necesario será que el formalizante señale, por lo menos los mismos, independientemente que el Juez, pueda entrar a conocer sobre el resto de ellos en su decisión, dado que el límite en referencia no es válido para el Juez contencioso, pero por virtud del principio inquisitivo, no podrá el Juez inquirir los vicios de la sentencia recurrida, si el apelante efectuó una inadecuada formalización, como sucede en el caso de autos, con el escrito de formalización de fecha 30 de enero de 2004 y así se determina.
Ergo, ante tal situación este tribunal debe declarar que la indeterminación de la formalización, equivale a la ausencia de ella y en consecuencia la apelación debe quedar desistida de conformidad con el artículo 18.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y así se determina.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesto por YABRA ESTEFAN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 10.508.626, domiciliado en Guanare, estado Portuguesa y aquí de tránsito, en el juicio que por nulidad de acto administrativo sigue contra la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, quien dictara el acto administrativo Nº 001-2002 de fecha 18 de abril de 2002.
Del mismo modo y tal como ya se reflejo anteriormente, el desistimiento aquí establecido tiene los efectos preceptuados por el artículo 19.17 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
Notifíquese de la presente decisión a las partes por haber sido dictado el presente fallo fuera de lapso, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. y el artículo 155 último aparte de la Ley Orgánica del Poder Municipal en concordancia con el artículo 14 y 233 del Código De Procedimiento Civil y una vez notificadas las mismas, comenzará a correr el lapso de apelación correspondiente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. LS El Juez Titular Dr. Horacio Jesús González Hernández. (fdo) La secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a las 1:58 p.m. La secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La suscrita secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
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