REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-G-2005-000173
Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de enero de 2006, por el ciudadano CARLOS ERASMO TOLEDO, titular de la cédula de identidad No. V-4.849.794, asistido por la abogada Donahelsis Passarelli F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.314, mediante la cual expone: "Por cuanto recibí como parte de las prestaciones sociales la cantidad de 6 millones de bolívares, desisto de la acción por mi intentada en el asunto signado con el N° KP02-G-2005-173", en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL CIUDADANO CARLOS ERASMO TOLEDO, le da el carácter de Cosa Juzgada y ordena seguir el procedimiento acordado en el auto de admisión de fecha 09/12/2005. Se acuerda anexarle a lo ordenado en el auto de admisión mencionado copia certificada del presente auto. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez,
Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
HGH/thelse
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