REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-R-2004-001550
PARTE ACTORA: JESUS MARIA VASQUEZ OCANTO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5936, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: MARIA FLERIDA GALAVIZ DE MENDEZ y JOSÉ NICOLAS MENDEZ, titular de las cédulas de identidad Nºs 3.427.856 y 258.440, respectivamente.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
El 27 de agosto de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, dictó en el juicio de INTIMACION DE HONORARIOS, intentado por el abogado JESUS MARIA VASQUEZ OCANTO contra los ciudadanos: MARIA FLERIDA GALAVIZ DE MENDEZ y JOSÉ NICOLAS MENDEZ, surgido del litigio sobre partición, instaurado por el abogado Joel Romero Rivas contra los mismos demandados, el siguiente auto:
“Vistas las diligencias inserta a los folios 584 y 585, este tribunal declara no tener materia sobre la cual decidir pues esas peticiones ya fueron resueltas por este Tribunal en auto que corre inserto al folio 533, auto éste que no fue apelado”.
La anterior decisión fue apelada el 08 de septiembre del mismo año por la parte demandada, asistido de abogado, y por esta razón subieron las actas a esta alzada, quien les dio entrada el 13 de octubre de 2004, solicitó copias certificadas de diligencias y actuaciones del expediente original, las cuales fueron agregadas el 07 de octubre de 2005. El 24 del mismo mes y año, día fijado para el acto de informes, presentó escrito con anexos sólo la parte demandada, y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
UNICO: Secueladas las actas procesales se observa: La medida cautelar a que se hace referencia en las actas, se origina en la solicitud realizada por los accionantes Joel Romero Rivas y Ana Carolina Fernández de Romero, en fecha 20-01-1988, la cual fue impuesta por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial contra los ciudadanos JOSÉ NICOLAS MENDEZ y MARIA FLERIDA GALAVIZ DE MENDEZ, recayendo sobre un inmueble propiedad de estos. Ahora bien, en autos consta la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de fecha 28 de agosto de 1989, la cual declaró nulo el contrato de honorarios profesionales celebrado entre Joel Romero Rivas y Ana Carolina Fernández y en consecuencia la acción intentada contra la demandada. Dicha sentencia quedó definitivamente firme, por cuanto los recurrentes en este caso los demandantes, que habían ejercido el recurso de casación, desistieron del mismo y la Sala de Casación Civil lo declaró consumado, luego en el mismo expediente el abogado Jesús María Vázquez Ocanto en fecha 25 de octubre de 1994, intenta demanda de Intimación de honorarios profesionales en contra de los mismos ciudadanos : MARIA FLERIDA GALAVIZ DE MENDEZ y JOSÉ NICOLAS MENDEZ, y solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la posesión de los resguardos del cercado, registrada bajo el Nº 13, Protocolo 1º, tomo 7 de fecha 6-2-1987, demanda que fue admitida, negando la medida solicitada.
Es de destacar, que el ciudadano José Nicolás Méndez, solicitó el levantamiento de la medida, acordada en beneficio del abogado Joel Romero Rivas, en virtud de que el juicio seguido por éste quedó definitivamente firme, con la declaratoria de nulidad del contrato de honorarios suscrito por las partes, trayendo como resultado que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, mantuvo la medida, sin que nadie se lo haya solicitado, esta vez a favor del abogado Jesús María Vázquez Ocanto, quien previamente había celebrado con sus clientes una transacción. Con este documento el abogado Jesús María Vásquez intenta en esta oportunidad una demanda de partición, la cual tuvo el resultado de que el Tribunal en cuestión declaró la nulidad de todo lo actuado y en consecuencia repuso la causa al estado en que se encontraba al 14-12-99 que corresponde al día siguiente de haberse presentado el escrito de fecha 13-12-99, sentencia que fue declarada firme en fecha 29 de mayo de 2000.
Vista así las cosas, esta alzada considera que no se justifica seguir manteniendo la medida de prohibición de enajenar y gravar y que al contrario el Tribunal a-quo si tenía materia sobre la cual decidir, por lo que se revoca el auto anterior y levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSE NICOLAS MENDEZ , asistido del abogado JOSE LUIS TORRES contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en fecha 27 de Agosto de 2003, en el juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por JESUS MARIA VASQUEZ OCANTO contra MARIA FLERIDA GALAVIZ DE MENDEZ y JOSÉ NICOLAS MENDEZ. En consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre la Posesión de los Resguardos del Cercado, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Iribarren, el día 6 de febrero de 1987, bajo el Nº 13, Protocolo 1º, tomo 7, situada en Jurisdicción del Municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos: NACIENTE, una línea que parte de la carretera que va para Yaritagua en el límite de la posesión Las Cureñas pasa por el lugar llamado Potrerito y va a terminar en Pozo Azul, quedando a la banda oriental la Posesión de Jesús Dam; NORTE, terrenos ejudis de Barquisimeto y el Camino que viene de Nonavana para Barquisimeto; PONIENTE: Terrenos ejidos de la ciudad expresada, divididos por dicho camino; y SUR: la Carretera preindicada que divide terrenos que ocupan los derechantes Cosme y Cipriano Frias, y se ordena al a-quo oficie a la oficina subalterna de registro correspondiente.
Queda así REVOCADO el auto apelado.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de esta decisión, líbrense boletas y entréguele al Alguacil, y conforme al artículo 248 ejusdem expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese y publíquese y bájese.
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Dr, Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Alberto Montes
Publicada en su fecha, en horas de Despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, librándose boletas de notificación y entregándosele al Alguacil.
El Secretario,
Abg. Julio Alberto Montes C.
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