REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-000339
Los ciudadanos YELITZA MERCEDES PEÑA SAMUEL y JOSE MAURICIO QUIROZ UREÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.609.103 y 10.176.704 respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 26 de Abril de 2004, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 07 de Diciembre del año 2005 concurre la ciudadana YELITZA MERCEDES PEÑA SAMUEL y el 18 de enero de 2006 comparece el ciudadano JOSE MAURICIO QUIROZ UREÑA, solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, YELITZA MERCEDES PEÑA SAMUEL y JOSE MAURICIO QUIROZ UREÑA, ya identificados, por ante la Junta Parroquial de Agua Viva Alexis Duran, Municipio Palavecino, Parroquia Agua Viva, del Estado Lara; en fecha 16 de Marzo del 2002. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Junta Parroquial antes mencionada y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto a los trece días del mes de Febrero de dos mil seis.-
La Juez El Secretario,
(fdo) (fdo)
Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Roger José Adan
TMPC/RJAC/ij.
EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. FECHA UT SUPRA.
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