REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-016419

La ciudadana FELICIA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 442.803, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron el nombre de su madre como “ANITA NARVAEZ”, siendo lo correcto “ANA NARVAEZ”. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y resolver sumariamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar la PARTIDA DE NACIMIENTO de la solicitante ya que por error asentaron el nombre de su madre como “ANITA NARVAEZ”, siendo lo correcto “ANA NARVAEZ”. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JOSE GREGORIO BASTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nro. 31, folio Nro. 16 Fte., año 1933. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los trece días del mes de febrero del dos mil seis. Años: 195° y 146°.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. TANIA M. PARGAS C.
ABG. ROGER J. ADAN C.

Publicada en su fecha a las 11:00 a.m.

Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-318 y 0900-319.