REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-017103
Los ciudadanos HENRY JOSE AGUILAR LOPEZ y ANA MARIA SCARPITTA DOBOBUTO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.433.390 y 12.703.902, respectivamente, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil vigente. Acompañaron acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 11 de Enero de 2006, se acordó notificar a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos HENRY JOSE AGUILAR LOPEZ y ANA MARIA SCARPITTA DOBOBUTO, ya identificados, por ante la Prefectura de Cabudare, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha 20 de Diciembre de 1997. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a la Prefectura de Cabudare, Municipio Autónomo Palavecino y al Registro Principal del Estado Lara. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los trece días del mes de Febrero de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez
(fdo)
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario
(fdo)
Abg. Roger José Adan C.
TMPC/RJA/ijEL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
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