REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-017161
El ciudadano ATILIO ANTONIO PÈREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, C.I. Nº V-2.605.233, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura su primer nombre como AQUILIO siendo lo correcto “ATILIO”.- La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el primer nombre del solicitante como “ATILIO”.- En consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Moràn del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento Nº 462 Folio 231 Vto., Año 1949. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Trece días del mes de Febrero de dos mil Seis. Años 195º y 146º.
La Juez., El Secretario Acc.,
Abog. Tania M. Pargas Canelòn Abog. Roger José Adàn Cordero.
Seguidamente se oficio bajo los Nº 0900-345 y 0900-346.-
TMPC/RJAC/Agcg.-
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