REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-018033
El Ciudadano MIGUEL ARCANGEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.117.300, manifestó estar separado de su cónyuge DELIA MARGARITA ALVAREZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-4.109.606, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 11 de Enero de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL ROJAS y DELIA MARGARITA ALVAREZ DE ROJAS, ya identificados, por ante la Cámara del Municipio Federación del Estado Falcón, en fecha 16 de Octubre de 1.976. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, los cuales son todos mayores de edad. Ofíciese a la Cámara del Municipio Federación del Estado Falcón y al Registro Principal Correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Trece días del mes de Febrero de dos mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez El Secretario Acc.,
Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Roger José Adàn Cordero
TMPC/RJAC/Agcg.-
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