REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015054
El Ciudadano ILDEBRANDO ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.610.732, manifestó estar separado de su cónyuge JACQUELINE JOSEFINA SALCEDO TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-10.774.378, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 29 de Noviembre de 2005, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ILDEBRANDO ANTONIO JIMENEZ HERNANDEZ y JACQUELINE JOSEFINA SALCEDO TORRES ya identificados, por ante la Jefe Civil Jefe Civil, de la Parroquia Catedral Municipio Autónomo del Estado Lara, en fecha 07 de Diciembre de 1.991. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil, de la Parroquia Catedral Municipio Autónomo del Estado Lara y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince días del mes de Febrero de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez El Secretario Acc.,
Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Roger José Adán Cordero
TMPC/RJA/VanessaG.- EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. ROGER JOSÈ ADÀN CORDERO
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