REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-018086
La Ciudadana YENNY MARGARITA ARMELLA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.362.742, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figuran los siguientes errores: 1°) asentaron su primer nombre como JENNY, siendo lo correcto YENNY; 2°) El apellido de la madre como ARMEYA, siendo lo correcto “ARMELLA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de la solicitante como “YENNY” y el apellido de la madre como “ARMELLA”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 1199, folio 301 fte., año 1961. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los quince días del mes de Febrero de dos mil seis. Años 195º y 146º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,
ABG. TANIA M. PARGAS C. ROGER JOSE ADAN C.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-396 y 397.-
TMP/RJA/ij.
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