REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2004-000815
Los ciudadanos JULIO CESAR GRANADO SUAREZ y LINDA MERCEDES GARCIA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.441.468 y 9.550.429 respectivamente, presentaron escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 27 de septiembre de 2004, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 01 de diciembre de 2005, concurren los cónyuges y solicitan la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JULIO CESAR GRANADO SUAREZ y LINDA MERCEDES GARCIA YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.441.468 y 9.550.429 respectivamente, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 24 de mayo de 2001. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los dos días del mes de febrero de dos mil seis. Años: 195º y 146º.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. TANIA M. PARGAS C.
ABG. ROGER J. ADAN C.
Publicada en su misma fecha a las 2:00 p.m.
TMPC/RJAC/Ma. Elena.
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