REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2003-007902
La ciudadana LILIA TERESA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 13.519.010, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias sobre una parcela de terreno comunero, ubicada en el sector El Trigal 2, Barrio Santa Rosalia, Manzana “H” N° H-12, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de 420,09 MTS.2; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por EL Sr. Hermógenes Sánchez; SUR: Con carrera en proyecto; ESTE: Con terrenos ocupados por el Sr. Armando Torrealba y OESTE: Con calle en proyecto, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación en construcción de piso de cemento rústico, paredes de bloques, techo de zinc en una habitación y el resto de la vivienda sin techo, consta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, 1 baño, una puerta metálica y una puerta de madera, una ventana de zinc, cercado perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera y paredes de bloques. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurías sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
El Juez
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario
Abg. Roger José Adan C.
TMPC/RJAC/ij.-
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