REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2004-006050

La ciudadana DAMARIS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V- 9.551.707, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo unas biehechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, ubicado en una superficie de 435 mts.2 de terreno propio, ubicado en el Caserío Las Tunas, actualmente jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos ocupados por Ediluz Camacaro; SUR: Con terrenos ocupados por Rafaela de Queralez; ESTE: Con calle principal denominada Carmen Octavio de Camejo; y OESTE: Con granja propiedad de Coromoto López de Martinez. Las bienhechurías constan de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, sala de recibo, sala de comedor, área de cocina, sala de baño, área de lavadero, dos habitaciones, tres puertas, seis ventanas, un tanque de 9.000 litros para almacenamiento de agua, porche, cercada de bloque al fondo, alambre de púa y malla de gallinero, garage con capacidad para tres vehículos, jardín frontal y jardín lateral, árboles frutales con producción. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, El Secretario Acc.,

Abg. Tania María Pargas Abog. Roger J. Adan Cordero.

TMP/RJAC/m. elena.