REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002660
El ciudadano PAULINO ANTONIO COLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 7.308.722, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurias sobre un terreno ejido y que consiste en: 1 galpón (estructura de hierro), techo de acerolit, piso de cemento, un tanque elevado de concreto con capacidad de 12.000 litros de agua, una casa de bloque con su respectivo baño, techo de acerolit y zinc. Las bienhechurías tienen una medida de 6.134.10 MTS2 y estan ubicadas en el barrio El Tostao I, sector “El Paraparo”, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con vivienda Hernán Pereira; SUR: Con calles Las Veritas; ESTE: Con vivienda de Angelina Ortiz y OESTE: Con calle Paraparo. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurías sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
El Juez
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario
Abg. Roger José Adan C.
TMPC/RJAC/ij.-
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