REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003048
El ciudadano MIGUEL ANGEL VILLEGAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V- 2.188.714, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo unas biehechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales se encuentran edificadas sobre un terreno ejido el cual mide 848,87 mts.2, las bienhechurías tienen una medida de 42 mts.2 aproximadamente. Dicha casa esta ubicada en el Cercado, callejón principal vía la Rinconada, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Edo. Lara. El solicitante posee dichas bienhechurías desde el año 1996 y esta compuesta de una vivienda de bloques, techo de zinc, piso de cemento, tres cuartos, sala comedor, dos puertas de metal, un baño, cercada perimetralmente con bloques y alambre de púas, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea de 29,50 mts. Con callejón vía La Rinconada que es su frente; SUR: En línea de 7,85 mts. con Zanjón Juan de Dios; ESTE: En línea de 37,60 mts. con Pilar Parra y OESTE: En una primera línea de 11,30 mts. en una segunda línea de 17,50 mts. en una tercera línea de 3,85 mts. en una cuarta línea de 23,40 mts. con terrenos baldíos y Zanjón Juan de Dios. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, El Secretario Acc.,
Abg. Tania María Pargas Abog. Roger J. Adan Cordero.
TMP/RJAC/m. elena.
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