REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-014589
Vista la solicitud formulada por el ciudadano CARLOS GERARDO CORTEZ OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.317.463, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana ELSA RAQUEL OTERO DE CORTEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.850.360, y del niño LERGIO GERARDO CORTEZ GIL, venezolano, de este domicilio; con vista de las declaraciones de los testigos y de los documentos públicos acompañados, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDEROS del causante LERGIO GERARDO CORTEZ, quien falleció ab-intestato el Once (11) de Agosto de 2.002, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas
La Juez, El Secretario Acc.,
Abog. Tania M. Pargas Canelón Abog. Roger J. Adan Cordero.
TMPC/RJAC/jysp
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