REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-014672

Los ciudadanos AURA ROSA ECHEVERRIA DE ACOSTA, YASMIRLA MAILIT, HEIDY YESENIA, HEDALITH HEGLET e YSRRAEL MARY ACOSTA ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.597.318, 14.001.194, 14.001.193, 15.493.237 y 15.493.238 respectivamente, todos de este domicilio, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron que han construido a sus propias expensas, sobre un terreno comunero, que mide MIL OCHENTA Y CUATRO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.084,40 Mts2), ubicado en La Miel, Sector Tamaca, casa N° 10-20, Jurisdicción de la Parroquia Gustavo Vegas León, Municipio Simón Planas del estado Lara; unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, dos puertas, corredor, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera; comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 51,90 Metros con casa y solar de Mariano Colmenarez; SUR: En línea de 32,00 Metros con casa y solar de Víctor Vargas; ESTE: En línea de 31,00 Metros con casa y solar de Félix Batista; y OESTE: En línea de 20,70 metros con Callejón de por medio y casa y solar de Nicolasa Mariño, que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un costo de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), sin incluir el valor del terreno. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
La Juez., El Secretario Acc.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger J. Adan Cordero.
TMPC/RJAC/jysp.