REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-014779

El ciudadano GUIDO ANTONIO CASTILLO PAEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V- 1.433.032, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo unas biehechurías a sus propias expensas, compuestas por Fundación de Platabanda, rellenos de granzón, paredes de bloques de concreto propias por los 4 linderos, piso de cemento, estructuras de hierro con techo de láminas de zinc, portones de hierros, ventanas de hierro con protectores, una sala de baño y todos sus accesorios, servicio eléctrico, aguas blancas y negras y están ubicadas en la calle 5, final hacia el Río Turbio, frente a callejón interno Municipal, Barrio Garabatal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, está dentro de un área de terrenos ejidos en arrendamiento con una superficie de 280 mts. 2 aproximadamente los cuales en mayor extensión están amparados conforme contrato de adjudicación de terreno expedido por la Sindicatura Municipal del Municipio Iribarren del Edo. Lara, en fecha 12 de julio de 1988, aprobado en la Cámara Municipal en sesiones 47 y 48 de fechas 26-04-1988 y 21-06-1988 respectivamente, con los siguientes linderos: NORTE: La otra parte del terreno que se reserva el Sr. Guido AS. Castillo D., SUR: Terrenos ocupados por Alejandro Alvarez; ESTE: Calle 5 que es su frente, y OESTE: Terrenos ocupados por Ramón Albudas. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, El Secretario Acc.,

Abg. Tania María Pargas Abog. Roger J. Adan Cordero.

TMP/RJAC/m. elena.