REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-016480


La ciudadana CELIA ISABEL ZERPA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.132.892, de este domicilio, manifestó estar separada de su esposo JUAN PASTOR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 999.021, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 09-02-2005, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos CELIA ISABEL ZERPA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.132.892, de este domicilio, y el ciudadano JUAN PASTOR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 999.021, de este domicilio, por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Dtto. Federal, en fecha 12 de diciembre de 1957. De dicha unión matrimonial procrearon siete (7) hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos días del mes de febrero de dos mil seis.
El JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,


ABG. TANIA M. PARGAS C. ABG. ROGER JOSE ADAN C.

Publicada en su fecha a las 11:50 a.m.


TMPC/RJAC/m. Elena.