REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-016730
El ciudadano, CARLOS ANTONIO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.438.375, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: Que tiene construidas unas bienhechurías constituidas por Una Casa de Paredes de Bloques, Piso de Cemento, Techo de Platabanda, consta de Tres Habitaciones, Una Baño, Una Sala Comedor y Cocina, ubicadas en El Jebe, Callejón 1 Nº 6, Sector San Benito, Barquisimeto, Jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Dichas bienhechurías están construidas sobre un Terreno Ejido del Municipio Iribarren, el cual tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (146,26 Mts.2), aproximadamente, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la vivienda de Dilcia Zambrano; SUR: Con la vivienda de Vicente López; ESTE: Con la vivienda de Carmen Salas; y OESTE: Con la vivienda de Rosana David. Siendo el costo total de estas bienhechurías la cantidad de: OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), las cuales han sido construidas a sus propias expensas. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.

La Juez El Secretario Acc.,


Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Roger José Adan Cordero

TMPC/RJAC/Agcg.-