REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-017498

El ciudadano JOSE MIGUEL GAMANKO OLIVAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, de cédula de identidad N° V- 11.585.727, domiciliado en Caserío Sabana Grande, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del Edo. Lara, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, provenientes de sus ahorros unas bienhechurías constantes de una vivienda unifamiliar, de techo de zinc, piso de cemento, tres habitaciones, un baño, sala, cocina, comedor, un galpón, totalmente cercada con alambres de púas, montados sobre estantillos de madera, con todas las instalaciones eléctricas y sanitarias. Las bienhechurías se encuentran construidas en un lote de terreno ejido que mide 1575,00 mts.2, es decir 45 mts. de fte. por 35 mts. de fondo, ubicadas en el Caserío Sabana Grande, Parroquia Anzoátegui, Municipio Morán del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por la Sra. Norma Ramos; SUR: Terrenos ocupados por la Sra. Iris Pérez; ESTE: Terrenos ocupados por la Sra. María Teresa Ramos y OESTE: Terrenos ocupados por el Sr. Antonio José González. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez, El Secretario Acc.,

Abg. Tania Maria Pargas Abg. Roger J. Adan Cordero.

TMP/RJAC/m. elena.