REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-017754
La Ciudadana ANGEE LUETT PEROZO LADINO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.852.900, solicitó la rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que aparece errado el número de su cédula de identidad como: 12.752.900, siendo lo correcto: “12.852.900”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el número de cédula de la solicitante como “12.852.900”.- En consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 59, año 1992. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los dos días del mes de Febrero de dos mil seis. Años 195º y 146º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,
ABG. TANIA M. PARGAS C. ROGER JOSE ADAN C.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-249 y 250.-
TMP/RJA/ij.
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