REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-017995
La ciudadana, AURA ROSARIO VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.250.224, de este domicilio. Presentó escrito por ante este Tribunal y expuso: Que ha construido unas bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una Parcela de Terreno Ejido, ubicada en la Calle 15 entre las Carreras 10 y 11de Nuevo Barrio, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyas medidas generales son de una superficie aproximada de DOSCIENTOS METROS (200,00 Mts.), la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Veinte Metros (20,00 Mts.), con terrenos ocupados por Eleodoro Carrero; SUR: En línea de Veinte Metros (20,00 Mts.), con terrenos ocupados por Rodulfo Camacaro; ESTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts.), con terreno ocupado por la Calle 15, que es su frente; y OESTE: En línea de Diez Metros (10,00 Mts.), con terrenos ocupados por el Callejón 15-A. Las bienhechurías consisten en Una Casa de Bloques, Techo de Platabanda, Piso de Granito, Cuatro Habitaciones, Sala-Comedor, Una Baño, Puertas y Ventanas de Hierro, Cerca de Bloque, Jardinera y Garaje. Siendo el costo total de estas bienhechurías la cantidad de: VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), las cuales han sido construidas a sus propias expensas. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez El Secretario Acc.,
Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Roger José Adan Cordero
TMPC/RJAC/Agcg.-
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