REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-018455
La ciudadana DESIREE DEL CARMEN LOPEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. 11.585.700, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, ya que por error asentaron el nombre de su hijo como JEAN CARLOS, siendo lo correcto JEAN FRANCO. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar el ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante, ya que por error asentaron el nombre de su hijo como JEAN CARLOS, siendo lo correcto JEAN FRANCO. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA TAMACA, DEL MUNICIPIO AUTONOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en la ACTA DE MATRIMONIO No. 111, folio N° 112 , año 1997. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los dos días del mes de febrero del dos mil seis. Años: 195° y 146°.
La Juez
El Secretario Acc
Abg. Tania Maria Pargas
Abg. Roger J. Adan Cordero
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.

Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-251 y 0900-252

TMP/RJAC/VanessaG.-