REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-016068
El Ciudadano VALMORE PASTOR RIVERO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.304.097, solicitó la rectificación del Acta de Matrimonio de su madre ciudadana ANA MACARIA ZAMBRANO DE RIVERO, en el sentido que figura el segundo nombre de la madre del solicitante como MAQUEDA, siendo lo correcto “MACARIA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente, y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de la madre del solicitante como “ANA MACARIA ZAMBRANO ORELLANA”.- En consecuencia ordena al Concejo Municipal del Distrito Gimenez del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 11, folio 12, año 1948. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veinte días del mes de Febrero de dos mil seis. Años 195º y 146º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,
(fdo) (fdo)
ABG. TANIA M. PARGAS C. ROGER JOSE ADAN C.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-433 y 434
TMP/RJA/ij.