REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-016554

La Ciudadana EUSTAQUIA RAMONA EVIES DE MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.306.329, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el nombre de su madre como JOSEFINA EVIES, siendo lo correcto “ANA JOSEFA EVIES”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente, y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre de la madre de la solicitante como “ANA JOSEFA EVIES”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 118, folio 59 vto., año 1928. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veinte días del mes de Febrero de dos mil seis. Años 195º y 146º.
LA JUEZ, EL SECRETARIO ACC,

ABG. TANIA M. PARGAS C. ROGER JOSE ADAN C.
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-423 y 424.-
TMP/RJA/ij.