REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-001799
El ciudadano VINCENZO FRANCO GERARDO LAVEGLIA BEVILACQUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.705.006 solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el nombre de su padre como FRANCISCO LAVEGLIA, siendo lo correcto “FRANCESCO LAVEGLIA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre del padre del solicitante como “FRANCESCO LAVEGLIA”.- En consecuencia ordena a el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento No. 1627 folio 423, año 1976. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los veintiún días del mes de Febrero de dos mil seis. Años 195º y 146º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABG. TANIA PARGAS CANELON. NANCY DE ESCALONA
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900- 454 Y 455.-
TMPC/NdeE/yasmín.
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