REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-000407
El Ciudadano ROGER GUSTAVO PARGAS DIAZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.436.748, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el segundo nombre de su madre como NICUREMA, siendo lo correcto “NICUDEMA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente, y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el segundo nombre de la madre de la solicitante como “NICUDEMA”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento N° 1296, folio 338, año 1976. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintidos días del mes de Febrero de dos mil seis. Años 195º y 146º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
(fdo) (fdo)
ABG. TANIA M. PARGAS C. NANCY MAVARE DE ESCALONA
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-464 y 465.-
TMP/NMdE/ij.