REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001500
La Ciudadana LILIANA DEL CARMEN PINEDA ORTEGA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.433.086, solicitó la rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido que figuran los siguientes errores: PRIMERO: Aparece errado el apellido de su esposo como CRESPO ARMAO, siendo lo correcto: “CRESPO ALMAO”; SEGUNDO: Aparece errado el apellido de su madre como: ARMAO DE CRESPO, siendo lo correcto “ALMAO DE CRESPO”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose resolver sumariamente, y notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, ha quedado comprobado los errores señalados, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el apellido del esposo de la solicitante como “CRESPO ALMAO” y el apellido de la madre como “ALMAO DE CRESPO”.- En consecuencia ordena a la Jefatura Civil del Municipio Simón Planas de la Parroquia Manzanita Buria Londres del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 03, folio 03, año 1992. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintidos días del mes de Febrero de dos mil seis. Años 195º y 146º.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
(fdo) (fdo)
ABG. TANIA M. PARGAS C. NANCY MAVARE DE ESCALONA
Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-462 y 463.-
TMP/NMdE/ij.
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