REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-014627
La ciudadana ADRIANA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 4.726.937, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que con dinero de su propio peculio realizó construcciones y mejoras a un inmueble de su propiedad ocupado por mas de treinta años consistente en paredes de bloque, techo de platabanda, pisos de cemento, la división de la casa consta de cuatro habitaciones, sala, cocina, baño, un porche sobre una parcela de terreno Ejido que mide CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUARADOS (420 mts2) cercado perimetral de estantillos de madera y alambres en todos sus linderos, ubicada en el lugar denominado Urbanización Primero de Mayo, Caserío San Jacinto, Vereda 4, Casa Nro. 1-61, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por José Palencia; SUR: Terreno ocupado por Familia Alvarado; ESTE: Vereda 4; y OESTE: Terreno ocupado por Alberto. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurías sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
El Juez

Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario


Abg. Roger José Adan C.