REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-014841

La ciudadana CARMEN COLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 2.308.675, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que construyó unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido, de un área aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (237,35 M2), y área de construcción aproximada de CUARENTA Y OCHO COMA CERO CINCO METROS CUADRADOS (48,05 M2), ubicadas en la calle 10 entre 1 y 2, sector 24 de Junio, numero de la casa 1-17 de la Urbanización El Roble, de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 12 metros colindante con Michel Maza; SUR: En línea de 12 metros con Herminia Colmenárez; ESTE: En línea de 20 metros colindante con Gisela de Abreu y OESTE: En línea de 20 metros colindante con Fidel Linares. Dichas Bienhechurías constan de: Una vivienda unifamiliar con techo de zinc con vigas y ventanas de hierro, piso de cemento, un poso séptico, esta constituida por dos cuartos. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurias sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-

El Juez


Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario


Abg. Roger José Adan C.



TMPC/RJAC/ij.-