REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-014844
La ciudadana PEREZ PALACIO EDY LUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 5.260.803, presentó escrito por ante este Tribunal y manifestó: Que para probar la legítima propiedad que tiene y poseo sobre unas bienhechurias que ha venido poseyendo en forma pacifica e ininterrumpida, en un terreno Ejido que tiene un área de doscientos treinta y siete metros cuadrados (237 M2) y área de construcción aproximada de Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (42 M2) ubicada en la calle 12 con sector 24 de Junio Nro. 2-6 de la Urbanización El Roble, Parroquia Cabudare municipio Palavecino del Estado Lara, cuyos linderos son: NORTE: En línea de 13,20 mts. con Familia Pargas; SUR: En línea de 13,20 mts. con calle 12; ESTE: En línea de 20,10 mts. con carrera 2; y OESTE: En línea de 20,10 mts. con familia García. Las mismas consisten en una vivienda unifamiliar con estructura de bloques de techo de concreto, techo de acerolit y zinc, pisos de cemento liso, constituida por dos cuartos, un baño con paredes de zinc, dos árboles de aguacate y mango. El valor total de dichas bienhechurias es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, quedando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 eiusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo de fecha 1º de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Titulo Supletorio, expedido sobre bienhechurías sobre un fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente público o un particular.- Expídase copia certificada del presente decreto a los fines de su registro.-
El Juez
Abg. Tania M. Pargas Canelón
El Secretario
Abg. Roger José Adan C.
|