REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-016975
El ciudadano NESTOR ISIDRO GOMEZ COROBO, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 7.368.882, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Sobre un lote de terreno ejido que mide DIEZ HECTAREAS (10 Has) situado en Chirgua sector 4, Parroquia santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su peculio unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, sala, cocina, comedor, un tanque con capacidad para 20.000 litros, siembra de árboles frutales, cercas de alambre púas, estantillos de madera y sestos vivos; dentro de los siguientes linderos; NORTE: Quebrada Los Cayitos y montes incultos; SUR: Entrada particular que es su frente; ESTE: Terrenos ejidos ocupados por Armando Yepez. Todo esto por un valor de VEINTE MILLONES (Bs. 20.000.000,00) sin incluir el valor del terreno. La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su Registro.
La Juez
El Secretario Acc
Abg. Tania Maria Pargas
Abg. Roger J. Adan Cordero
TMP/RJAC/VanessaG.-
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