REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-017449
El ciudadano RUBEN DARIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.627.617, manifestó estar separado de su cónyuge MIRIAN MARIBEL GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.638.323 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 21-12-2005, se notificó a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 19-01-2006, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos RUBEN DARIO VARGAS y MIRIAN MARIBEL GOMEZ, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 06 de Diciembre de 1994. Ofíciese a la Prefectura de Municipio Torres y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los 03 días del mes de Febrero de dos mil seis. Años: 195° y 146°
LA JUEZ EL SECRETARIO ACC.
ABOG. TANIA MARIA PARGAS CANELON ABOG. ROGER JOSE ADAN C.
Publicada en su fecha a las 11.00, a.m.
TMPC/RJAC/ysm.
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