REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-014084
La ciudadana YULISMAR COROMOTO LÒPEZ MORENO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio con cédula de identidad Nº V-18.471.977, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que con dinero de su propio peculio ha construido unas bienhechruìas sobre un Terreno Ejido. El Terreno donde se encuentra construida dichas bienhechurías tiene una superficie de QUINCE PUNTO NOVENTA METROS (15.90 Mts.) de frente por VEINTISIETE PUNTO TRES METROS (27.3 Mts.) de fondo, para un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS (434.07 Mts.2). Encontrándose situada en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barrio La Apostoleña, Sector 3, Nº 191 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Terrenos propiedad de la Sra. Marilis Leal; SUR: Con la Calle; ESTE: Con Terrenos pertenecientes a Denni Sequera; y OESTE: Con terrenos pertenecientes a la Sra. Yoleida López. La construcción ubicada en el mencionado e identificado terreno, consta de unas Bases, Cerca de Alambre de Púas, con sus Instalaciones Eléctricas, Aguas Blancas, Aguas Servidas y además Árboles Frutales como Aguacate, Mamón, Mandarina. Siendo el costo total de estas bienhechruìas la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÌVARES (Bs. 2.000.000,00. La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechruìas en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.

La Juez El Secretario Acc.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger José Adán Cordero.

TMPC/RJAC/Agcg.-