REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-015025
Yo, CRISTOBAL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la identidad N° V- 23.150.903, y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre un Terreno comunero, situado en Las Tinajitas, Sector 2, Calle 4 entre 6 y 7, N° 63, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, el cual mide 9,00 Metros de frente por 15,00 Metros de fondo, ha construido a sus propias expensas, una casa de paredes de bloques techo de zinc, piso de cemento rústico, consta de tres (03) cuartos, una (01) puerta, una (01) ventana, un (01) baño, un (01) lavadero, el baño de platabanda, puerta de hierro, una (01) cocina, un garaje tipo local, puerta delantera y trasera de hierro, y demás anexos, dentro de los linderos siguientes linderos: NORTE: Inmueble que ocupa Ruth Felicia González Olivarez; SUR: Inmueble que ocupa Brenda Yanaber Muñoz; ESTE: Terrenos ocupados; y OESTE: Inmueble de Mirian Marisol Torrealba y Calle 4 de por medio que es su frente. Dichas bienhechurías tiene un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas.
La Juez El Secretario Acc.,
Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger J. Adan Cordero.
TMPC/RJAC/jysp
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