REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de febrero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-016375
La ciudadana XIOMARA GAMBOA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de cédula de identidad N° V- 11.595.337, de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías sobre un terreno ejido, ubicadas en el Barrio José Félix Ribas, Carrera 1 con calle 6 y 7, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, la cual tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (270.00 Mts2). Y se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: Con carrera 1 la Viereña; SUR: Con terrenos ocupados por Aurora Pérez; ESTE: Con terrenos ocupados por Yadira Simanca; OESTE: Con calle 7. Dichas bienhechurías son las siguientes: Paredes de bloque, techo de zinc, cerca de alambre de púas, constante de 3 habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 1 baño, 1 porche, árboles frutales como: Mango, Aguacate, Níspero y Guanábana. Dichas bienhechurías tienen un valor de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su Registro.

La Juez El Secretario Acc.,

Abg. Tania M. Pargas Canelón. Abg. Roger José Adán Cordero.

TMPC/RJAC/Agcg.-